Ayuntamiento de Langreo

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Denuncia Materia Limpieza
Tema:
Limpieza Parques y Jardines
Tipo:
Externo
Descripción

 

Se podrá denunciar ante el Ayuntamiento de Langreo, las infracciones cometidas en materia de limpieza, siempre que incumplan la Ordenanza de Limpieza Pública y Recogida de Residuos del Ayuntamiento de Langreo.

 

Destinatario(s):
  • Persona Física.
  • Persona Jurídica
Plazos del trámite:

 

Durante todo el año.

 

Forma de Iniciación
  • A solicitud del/de la interesado/a.
  • De oficio.
Dónde y Cómo

 

Presencialmente o por Correo:

  • Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Langreo

Plaza España, s/n 

33900 - Langreo (Asturias)
Teléfono: 985 67 81 54

Fax: 985 67 33 00
Correo Electrónico: estadistica@ayto-langreo.es  

Horario: 9:00 h a 14:00 h

  • Registro de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
  • En las oficinas de Correos.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Unidad tramitadora:
Servicio de Limpieza
Nave de Servicios de VALNALON
C/Pepita F. Duro, s/n

33930 - Langreo (Asturias)
Teléfono: 985 67 87 83

Fax: 985 69 83 12
Correo Electrónico: limpieza_oficina@ayto-langreo.es
Horario Presencial: 7:00 h a 14.00 h
Horario Telefónico:  8:00 h a 14:00 h

 

Medio(s):
Presencial
vacio
Documentación
  • Solicitud genérica del Ayuntamiento, cumplimentada y firmada. 

La solicitud deberá contener:

  1. Nombre, apellidos, DNI, dirección a efecto de notificaciones, teléfono de contacto de la persona que denuncia.
  2. Detalle de la denuncia, con indicación de la infracción y del lugar exacto en que tiene lugar.
  3. Datos personales de los infractores (Si ésta información no se facilita, el procedimiento sancionador puede que no se inicie).
vacio
Forma de pago / Importe:

 

Gratuito.

 

Resolución


Plazo de Resolución:

  • 1 mes.
Recursos:
  • Recurso de Reposición.
  • Recurso Contencioso-Administrativo.

 

Normativa
vacio
Observaciones

 

Infracciones muy graves:

  • El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo.
  • Depositar en los contenedores o cubos, residuos que no tengan catalogación de residuo urbano.
  • Dedicarse a la gestión de residuos sin la debida autorización o entregarlos a quien carezca de la misma.
  • No facilitar a los Servicios Municipales información sobre el origen, destino, cantidad y/o características de los residuos que puedan ocasionar problemas en su gestión, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal.
  • Reincidencia en infracciones graves.

 

Infracciones Graves:

  • El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo cuando por su entidad no merezca la calificación de muy grave. En especial se considera como tal el abandono del cadáver de ganado mayor.
  • La negativa por parte de los productores o poseedores de residuos urbanos a poner los mismos a disposición del Ayuntamiento cuando sea obligatorio.
  • La entrega de residuos urbanos por parte de los productores o poseedores a gestores no autorizados.
  • Depositar residuos orgánicos a granel en los contenedores o cubos  de recogida domiciliaria.
  • Las infracciones leves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de graves.
  • Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes no autorizadas expresamente por el Ayuntamiento.
  • Abandonar vehículos inservibles en la vía pública.
  • Abandonar muebles y enseres en la vía pública.
  • La reincidencia en infracciones leves.
     

Infracciones Leves:

 

Serán las que no se incluyan entre la muy graves y las graves, a título meramente enunciativo, se califican como infracciones leves, entre otras las siguientes:

  • Arrojar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares.
  • No depositar en las papeleras previstas al efecto los residuos sólidos de tamaño pequeño como papel, envoltorios y similares.
  • Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.
  • Sacudir ropas, alfombras y/o utensilios de limpieza desde ventanas, terrazas y/o balcones sobre la vía pública.
  • Arrojar desde balcones o terrazas restos del arreglo de macetas.
  • Vaciar agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas.
  • No proceder a la limpieza o a la adopción de las medidas pertinentes por los titulares de aquellas actividades que puedan ocasionar suciedad de la vía pública o que la ocupen para su desarrollo.
  • No prevenir o evitar el ensuciamiento de la vía pública por las personas que realicen en ella o en sus alrededores algún tipo de obra.
  • No disponer los materiales de suministro o residuales en el interior de la obra o dentro de la zona de la vía pública delimitada al efecto en la autorización municipal.
  • No proceder por parte del contratista, constructor, promotor o  transportista, a la limpieza diaria de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios, realización de obras, labores de carga y descarga de materiales destinados a éstas.
  • No cubrir los vehículos de transporte con lonas, toldos, redes o similares, tendentes a evitar el derrame o dispersión de materiales.
  • Lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, o cambiarles aceites y otros líquidos, así como repararlos, salvo actuaciones de emergencia.
  • La limpieza de escaparates y elementos exteriores de establecimientos comerciales y edificios, fuera de las horas señaladas al respecto por esta Ordenanza.
  • La colocación de carteles y adhesivos en los lugares no autorizados expresamente para ello.
  • Desgarrar anuncios y pancartas.
Documentos Asociados
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