El obligado tributario, podrá solicitar la compensación de deudas tributarias que tenga contraída con el Ayuntamiento, bien sea de forma total o parcial, con los créditos reconocidos por acto administrativo a su favor.
Dicha compensación podrá realizarse tanto de deudas que se encuentren en período voluntario como en período ejecutivo.
Durante todo el año.
Deuda en período voluntario:
Deuda en período ejecutivo:
Presencial o por Correo:
Plaza España, s/n
33900 - Langreo (Asturias)
Teléfono: 985 67 81 54
Fax: 985 67 33 00
Correo Electrónico: estadistica@ayto-langreo.es
Horario: 9:00 h a 14:00 h
Área tramitadora:
Tesorería
C/ Trafalgar, 1-2º
Teléfono: 985 67 88 00 (Extensiones: 211-212)
Correo Electrónico: tesoreria@ayto-langreo.es
Horario presencial: 9:00 h a 14:00 h
Horario telefónico: 9:00 h a 14:00 h
La solicitud deberá contener:
Notificación:
Se podrá obtener:
Plazo de Resolución:
La Ordenanza puede consultarse en el apartado Accesos directos: Normativa Municipal de la sección La Ciudadanía de esta Web.
Si la solicitud se presenta en período ejecutivo, podrán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes o derechos.
La solicitud de compensación de deudas no impedirá la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda restante.
Efectos de la compensación: Adoptado el acuerdo de compensación, se notificará a los interesados y servirá como justificante de la extinción de la deuda, con los siguientes efectos
La compensación de oficio de deudas de entidades públicas o de otros acreedores del Ayuntamiento se tramitarán al amparo de la legislación referida en el apartado Normativa.