Ayuntamiento de Langreo

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Sorteo Miembros de Mesas del Municipio de Langreo para las Elecciones Generales del 20 de Noviembre de 2011
19/10/2011 - Anuncio

 

Según establece el artículo 26 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, la formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Para dicha formación, será necesario realizar un sorteo público que se llevará a cabo el próximo día 24 de octubre en la sala de Plenos de la Casa Consistorial a partir de las 9:30 h a través del programa CONOCE facilitado por la Oficina del Censo Electoral en el que se encuentran incluídos tanto los parámetros de edad como el nivel de estudio y los electores de cada mesa electoral, posibles miembros de mesa.

 

Cada una de las mesas electorales estará constituída por un Presidente y dos vocales, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de Segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.

 

Dichos cargos son obligatorios, aunque los designados disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la situación producida al primer suplente. La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas.

 

Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos setenta y dos horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

 

Derechos de los miembros de la mesa:

 

1. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

 

2. Por orden ministerial se regularán las dietas que, en su caso, procedan para los Presidentes y vocales de las Mesas electorales; en esta ocasión la cantidad a percibir es de 62,61 € para cada miembro en concepto de dieta.

 

 

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